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¿Cuándo procede la extinción de dominio?

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La ley de extinción de dominio es una acción que tiene el Estado Mexicano para extinguir la propiedad de los bienes que tiene relación con la comisión de ciertos delitos, y tiene su fundamento en el artículo 22 de la Constitución Federal, de la cual se desprende la ley nacional de extinción de dominio.

Los principales objetivos son:

  • La extinción de dominio de bienes a favor del estado por conducto del gobierno federal y de las entidades federativas
  • El procedimiento correspondiente que debe de llevarse a cabo
  • Los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio.

La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función.

La extinción de dominio procede en los siguientes delitos:

  • Investigaciones derivadas de hechos de corrupción.
  • Extorsión
  • Robo de vehículo.
  • Delincuencia organizada
  • Delitos contra la salud
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Enriquecimiento ilícito
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos
  • Delitos cometidos por servidores públicos contra la administración de justicia

Sin duda alguna toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.

En el aseguramiento de bienes, se podrá ordenar la inmovilización provisional e inmediata de fondos, activos, cuentas y demás valores e instrumentos financieros que se encuentren dentro del sistema financiero o en instituciones similares u homólogas, cuando dichos bienes se encuentren vinculados con los hechos ilícitos materia de la extinción de dominio.

Por inmovilización provisional e inmediata se entenderá la prohibición temporal de transferir, depositar, adquirir, dar, recibir, cambiar, invertir, transportar, traspasar, convertir, enajenar, trasladar, gravar, mover o retirar fondos o activos, cuando estos estén relacionados con investigaciones de hechos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución.

La naturaleza de la extinción de dominio es aplicar a favor del estado, es decir que en caso de una extinción de dominio resulte procedente y ya se hayan agotado todos los medios de defensa adecuados, el bien pasara a formar parte del Estado y administrara el uso o beneficio ya sea a favor de la víctima o reparación el daño derivado del delito.

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