Un aval y un obligado solidario son las personas con las que se conforma un contrato de arrendamiento, ya que es indispensable a la hora de rentar una propiedad. Tanto el aval como el obligado solidario tiene distintas funciones en el contrato, es por eso que queremos que conozcas cada una de ellas.
Aval: Puede ser una persona o institución que se compromete mediante la firma de un escrito, a pagar la deuda de una primera persona en caso de que esta no pueda cubrirla. En este caso sería la falta de pago de renta o servicios de la propiedad.
Obligado solidario: Es una persona que, junto con una segunda, se compromete mediante un escrito a pagar una deuda.
Esto quiere decir que, a diferencia del aval, el obligado solidario se compromete a pagar la deuda desde un inicio, sin que haya necesidad de un incumplimiento en los pagos por parte del deudor principal, aunque es importante recordar que todo dependerá de los lineamientos que se establezcan en el contrato.
Sin embargo, este concepto ha perdido fuerza; ahora la figura del obligado solidario en la mayoría de las ocasiones sólo está obligado a pagar la deuda si se han agotado todas las instancias para cobrarle al deudor.
Ahora que ya sabemos la diferencia entre uno y otro, puedes formar parte del contrato de arrendamiento de una persona.